REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015.-
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001550.
CO-DEMANDANTES: JOSE MIGUEL GUTIERREZ CAMEJO y SEGUNDO JOSÉ SANCHEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 20.274.413 y V.- 19.576.555, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: LEONELA LOPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.805.276, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 128.612.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MADERERA ORIENTAL DEL ZULIA C.A., (EN LO SUCESIVO MORZUCA).-
EL TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: JORGE ERNESTO SENDAS SOLÓRZANO.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA MORZUCA y del tercero interviniente voluntario JORGE ERNESTO SENDAS SOLÓRZANO: LUIS ENRIQUE LOPEZ VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V.- 17.949.862, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.898.-
EL TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO: WILLIAM RAMON GALLARDO AULACIO.-
LA APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO WILLIAM RAMON GALLARDO AULACIO: INRY KERLY GITTENS RINCÓN, portadora de la cédula de identidad No. V.- 12.380.752, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.050.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dos (02) de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL GUTIERREZ CAMEJO y SEGUNDO JOSÉ SANCHEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 20.274.413 y V.- 19.576.555, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto, por la abogada en ejercicio MONICA ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 209.087, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MORZUCA, demandando en conjunto la suma de Bs. 197.274,83; siendo que mediante auto de fecha 03/10/2014, el Juzgado 14to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 12/12/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 27/11/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose dos (02) prolongaciones de la misma, verificándose la última en fecha 11/02/2014.
Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acuerdo transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, que riela del folio ochenta y cinco (85) al noventa (90) de la presente causa, y los anexos del folio noventa y uno (91) al noventa y tres (93), siendo recibido el mismo por auto de fecha 23/02/2015, posteriormente solicitando el apoderado judicial de la parte demandada la homologación respectiva, conforme a diligencia de fecha 11/03/2015, y el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, las partes transantes de autos, representadas por su apoderados (as) judiciales, abogados (as) en ejercicio LUIS LOPEZ e INRY KERLY GITTENS, plenamente identificados en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofrecen pagar a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos JOSE MIGUEL GUTIERREZ CAMEJO y SEGUNDO JOSÉ SANCHEZ PEREIRA, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente representados en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ, también identificada, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por los conceptos plenamente identificados en él escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 85 al 90, recibiendo en ese acto la apoderada judicial de los accionantes transantes, se insiste, vía transaccional, es decir en fecha 23/02/2015, la cantidad antes referida de Bs. 40.00,00, mediante tres (03) cheques signados con los Nos. 29205584, 28205583 y 38205585, todos de fecha 20/02/2015, a nombre los dos (02) primeros de los accionantes JOSÉ GUTIERREZ y SEGUNDO SÁNCHEZ, respectivamente, y el tercero a nombre de la apoderada judicial de los accionantes de autos, LEONELA LÓPEZ, todos de la Entidad Bancaria BANESCO, por las cantidades de Bs. 12.600, 15.400 y 12.000, respectivamente, y de los cuales a los folios del 91 al 93, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmada como recibidos por la apoderada judicial de los co-demandantes en cuestión, quién a su vez cuenta con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto al folio 12 de la presente causa. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en comento y de la presente decisión, y la abstención de cerrar el expediente hasta tanto no se verifique el pago en las actas del proceso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos JOSE MIGUEL GUTIERREZ CAMEJO y SEGUNDO JOSÉ SANCHEZ PEREIRA, debidamente representados en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA LÓPEZ, y la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL MADERERA ORIENTAL DEL ZULIA C.A., (MORZUCA), el ciudadano JORGE SENDAS y el ciudadano WILLIAM GALLARDO, representados en ese acto, los dos primeros por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS LOPEZ, y el último por su apoderada judicial, abogada en ejercicio INRY KERLY GITTENS, éstos últimos plenamente facultados para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de los documentos poder apud-acta que rielan en las actas procesales, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, este Juzgado, no ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto los co-demandantes de autos, manifiesten haber hecho efectivo los cheques que se les entregarán, a su apoderada judicial, y se ordena la expedición de los dos (02) juegos de copias certificadas requeridos, por lo que se insta a las partes, a consignar las copias simples pertinentes, a los efectos.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2014-001550.-
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