REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156°
ASUNTO: VP21-R-2015-000007.
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO ÁVILA PEÑA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.908.850, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MISAEL CARDOZO, MARIBEL HERAS, NÉSTOR LUÍS PRIETO, FRANCIS CARRIZO y YORMALYN CUMARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462, 67.736, 132.883, 175.610 y 180.608, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ATLANTIC MARINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2.007, anotada bajo el Nro. 08, Tomo 7-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO CUEVAS, ICSEN CHACIN, JESÚS TOVAR, LUISA RAMÍREZ, ROSSANGEL BOSCAN, MARÍA CARROZ y ALBA MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.325, 8.301, 89.855, 85.240, 51.881 y 135.855, respectivamente.-
PARTES RECURRENTES: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: FREDDY ANTONIO ÁVILA PEÑA y PARTE DEMANDADA sociedad mercantil ATLANTIC MARINE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil LUÍS DELGADO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano FREDDY ANTONIO ÁVILA PEÑA en contra de la Sociedad Mercantil ATLANTIC MARINE, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en virtud de los Recursos Ordinarios de Apelación ejercidos por la parte demandante recurrente y la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano FREDDY ANTONIO ÁVILA PEÑA., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente sociedad mercantil ATLANTIC MARINE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo dictará mediante acta por separado, el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de los recurrentes de los recursos de apelación ejercidos y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal declarará desistidos los recursos intentados, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente Sociedad Mercantil ATLANTIC MARINE, C.A, contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante y demandada recurrente en virtud de la naturaleza del fallo.-.
CUARTO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 11:14 de la mañana Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Nota: Siendo las 11:14 de la mañana la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NBN/ac
ASUNTO: VP21-R-2015-000007.
Resolución Número: PJ0082015000039.-
Asiento Diario No 13.-
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