REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO: VP21-R-2014-000177.

PARTE ACTORA: RAMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.009.208, domiciliado en el Municipio Guácara del Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES: YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA GUTIÉRREZ, YENNILY VILLALOBOS, JOHN MOSQUERA, MIGNELY DÍAZ y MARIA RITA OCANDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 115.134, 110.055 y 99.128, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., (antes denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A.), inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de Enero de 1982, bajo el Nro. 1, Tomo 2-A-Sdo., y posteriormente registrada por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Diciembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 1020-A y últimamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil por el cambio de su denominación social a la actual, tal como consta en asiento inscrito en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 56, tomo 1715 A, y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, JOANDERS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, DIANELA FERNANDEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, abogados en ejerció, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 56.872, 63.982, 79.847, 115.732, 117.288 y 120.257, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada recurrente sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., contra la decisión de fecha 05 de Diciembre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OBISPO en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Trece (13) día del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 01:18 de la tarde Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 01:18 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)


JCD/NB.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000177.-
Resolución número: PJ0082015000040.-
Asiento Diario Nro
NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO