REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2014-000272


Demandante: FELIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad número V.- 18.006.013.

Demandado: La República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo, estado Zulia.

Beneficiario de la Providencia de la que se solicita Nulidad: Sociedad Mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, (AVIDOCA), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17/10/1985, bajo el Nº 7, Tomo 63-A.


Fue recibido el presente asunto por parte de este Tribunal Superior Quinto en virtud del recurso de apelación formulado por el representante legal de la entidad de trabajo AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA referido a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Decisión Administrativa número 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por el abogado JESÚS MANUEL CONTRERAS A., en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo-Sede Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por AVÍCOLA DE OCCIDENE COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra del ciudadano FELIX JOSÉ PEREIRA SIMÁNCAS; y al propio tiempo con el recurso de nulidad, solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado.

En tal sentido, se observa que en fecha 30/09/2013, se dictó sentencia interlocutoria por parte del Tribunal quinto de Juicio de esta circunscripción judicial del Estado Zulia, en virtud de la cual ese Tribunal se declaró COMPETENTE; Admitiendo el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto, y en consecuencia, ordenaron las pertinentes notificaciones. 3) Con relación a la solicitud de Medida Cautela de la suspensión de los efectos del acto administrativo en el juicio principal de nulidad, el Tribunal ordenó abrir cuaderno por separado para el trámite de la misma y se pronunciaría en el lapso de cinco (5) días, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como consecuencia de lo anterior, fue abierto el cuaderno por separado, signado VP01-X-2013-000044, para la tramitación de la medida cautelar, y en fecha 07/10/2013, bajo sentencia interlocutoria signada PJ068-2013-000101, se declaró: “PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS.” Y a la vez se indicó: “SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido del ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta tanto se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar.”
Asi las cosas, en fecha 16/06/2014, por medio de sentencia interlocutoria en la señalada pieza de medida VP01-X-2013-000044, se produjo sentencia distinguida PJ068-2014-000067, en la que se declaró: “PRIMERO: IMPROCEDENTE la Oposición a la Medida Cautelar, y se declara la FIRMEZA DE LA SENTENCIA No. PJ068-2013-000101 de fecha 14 de mayo del año 2012 y en consecuencia la firmeza de LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.” Además, se indicó que: “SEGUNDO: Como consecuencia de la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, PERMANECEN SUSPENDIDOS los efectos de la mencionada Providencia Administrativa Nº 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido del ciudadano FÉLIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta tanto se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar.”

Ahora bien de la mencionada decisión apeló la entidad de trabajo AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A., y se asignó la nomenclatura VP01-R-2014-000272, la cual correspondió conocer a este Tribunal Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial Laboral.

Se observa en la causa principal, Asunto VP01-N-2013-000135, en fecha 17 de octubre de 2014, la parte demandante o peticionante de nulidad, el ciudadano FELIX JOSÉ PEREIRA SIMÁNCAS, asistido por la profesional del Derecho BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.496, consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio cuenta al ciudadano Juez en fecha 21 de octubre de 2014, diligencia en un (1) folio útil a través de la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento, y lo hace en los siguientes términos:

“Renuncio a la Acción y al procedimiento que tengo incoado contra la providencia administrativa producida por la Inspectoría del trabajo sede transitoria Maracaibo de fecha 16 de julio de 2013, expediente signado con el N° VP01-N-2013-000135, por lo que en este acto hago la debida participación a los fines legales consiguientes. Es todo. (…)”

De tal manera que, como quiera que en la causa principal el accionante en nulidad renuncio a la acción y al procedimiento que instauro en contra de la providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo y visto la sentencia interlocutoria consignada en la presente causa donde el Tribunal Quinto de Juicio homologa el desistimiento presentando el cual lo realizo en los siguientes términos:

“ Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN realizado en este asunto VP01-N-2013-000135, con lo cual se pone fin al procedimiento de NULIDAD incoado por el ciudadano FELIX JOSÉ PEREIRA SIMANCAS, contra la Providencia Administrativa N° 0114/13 de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por el abogado JESÚS MANUEL CONTRERAS A., en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo-Sede Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por AVÍCOLA DE OCCIDENE COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra del ciudadano FELIX JOSÉ PEREIRA SIMÁNCAS, y en consecuencia se autorizó a la mencionada empresa a despedir de manera justificado al ciudadano preindicado. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.”


En consecuencia y visto la Homologación impartida por el Tribunal Quinto de Juicio en la causa principal del Recurso de Nulidad, y toda vez que la misma se encuentra firme este Tribunal necesariamente debe ordenar el cierre definitivo de la presente causa, y declarar el desistimiento del presente recurso por cuanto en la causa principal desistieron de todos los recursos. Asi se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
- LA JUEZ SUPERIOR -

MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las Diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39), a.m. quedando registrada bajo el No. PJ06420150000022-




MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO