REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: NP11-R-2015-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 25 de marzo de 2015, suscrito por la abogada BETTY ARTIGAS B., inscrita en el IPSA bajo el N° 61.946, en su carácter de apoderada judicial de la entidad Mercantil SIRECA, inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 08 de marzo de 1989, bajo el N° 91, tomo II, y de la Entidad Mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 26 de julio de 2005, bajo el N° 04, Tomo A-3 y el ciudadano Miguel Antonio Ravel (demandante), venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.338.969, representado por la Procuradora de trabajadores Milagros Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 09 de febrero de 2015, es recibido el presente Recurso, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de enero de 2015, proferida por el mencionado Juzgado.
En fecha 18 de febrero de 2015, se procedió a fijar para el día viernes 06 de marzo de 2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, sin embargo, ambas partes, de mutuo acuerdo, solicitaron en dos oportunidades la suspensión de la audiencia, alegando la posibilidad de realizar acuerdo transaccional, acordando este Tribunal lo solicitado.
Es de observar que el día lunes 24 de marzo de 2015, las partes mediante diligencia, debidamente suscrita, dejan constancia de la consignación y recibo por la parte actora, de Cheque N° 32778136 del Banco Banesco, a nombre del demandante, quien fue interrogado por esta Juzgadora, para constatar su libre voluntad y por ende su conformidad con el pago ofrecido. En fecha 25 de marzo del presente año, las partes, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el escrito contentivo de la transacción, la cual fue recibida por esta Alzada tal como riela al folio 21 al 24 y revisada la misma, este Tribunal debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
En este sentido vista la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la norma legal anteriormente señalada; y por cuanto se encuentran discriminados las concesiones recíprocas entre el demandante recurrente y la parte demandada recurrida, acordando las partes, el pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por los conceptos allí señalados, ello con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro. Constando igualmente que el Trabajador Ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, recibió conforme el Cheque por la cantidad ya indicada.
Así las cosas, previamente verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Abg. Petra Sulay Granados
Jueza Superior del Trabajo
La Secretaria
Abg. Ysabel Bhetermith
En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001122
ASUNTO: NP11-R-2015-000021
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