REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2015
204° y 156°


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000055
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000451




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Visto el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.538.868, asistida por la abogada Dolly Ollarve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.874, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado en su contra el ciudadano FRANCISCO SALAZAR, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

En fecha 16 de Marzo de 2015, se recibe el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2015, mediante la cual la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Francisco Salazar contra los ciudadanos Mayra Idrogo y Luís Rodríguez. SEGUNDO: se condena a pagar a la demandada la cantidad de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (31.403,87) por los conceptos y cantidades discriminadas en la motiva del fallo. No se condena en costas por no haber vencimiento totalmente a los demandados.

Recibido el recurso por esta alzada, en esa misma fecha se admite y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual fue establecida para el día viernes 20 de Marzo de 2015 a las 11:30 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para hacer uso de su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, es este el momento procesal, en el cual la parte apelante debe alegar si su incomparecencia obedeció a un caso fortuito o de fuerza mayor, los cuales deben ser comprobables a criterio de quien juzga; sin embargo, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, pautada para el día de hoy, 20 de Marzo de 2015, debe esta Alzada considerar necesariamente desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia debe confirmarse la sentencia del Tribunal a quo. Así mismo se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En apego a las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoara el ciudadano Francisco Salazar, en contra de los ciudadanos Mayra Idrogo y Luís Rodríguez, ambos ya identificados. Se condena en costas a la parte demandada.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.




ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000055
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000451