REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2015
204° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000892
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RONDON MARTINEZ, EDDIE OMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL PADRON, NAIROBYS DEL VALLE PENOTT COA y CARLOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.- 12.793.470, V.- 12.152.320, V.-6.621.591, V.-16.375.055 y V.-16.808.865
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.746
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 18 de marzo de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes JOSE GREGORIO RONDON MARTINEZ, EDDIE OMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL PADRON, NAIROBYS DEL VALLE PENOTT COA y CARLOS MARTINEZ, y los Abogados MEYCKERD JOSE ABAD y LILA ESTHER AVILEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 44 CENTIMOS, (Bs. 339.081,44) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar como complemento de las prestaciones sociales, al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON MARTINEZ, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015; al ciudadano EDDIE OMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES, ( Bs. 20.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015; al ciudadano LUIS MANUEL PADRON, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015; el ciudadano NAIROBYS DEL VALLE PENOTT COA, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015; y al ciudadano CARLOS MARTINEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015, los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo. En este acto la Apoderado judicial de los demandantes manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dichos pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se acuerda la devolución de las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
La Apoderado de los Trabajadores
Los Apoderados Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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