REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de marzo de 2015
204° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001288
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN GOLINDANO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.625.217.-
Asistido por el Abogado: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 104.311.-
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Centro Experimental Jean Piaget, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: REINALDO GIL CANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.295.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m. el día y hora fijado para que se celebre la Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano LUIS BELTRAN GOLINDANO MAESTRE, y su apoderado judicial, Procurador del Trabajo ERASMO HERNANDEZ, y por la parte demandada Unidad Educativa Centro Experimental Jean Piaget, C.A., los ciudadanos MATILDE VICTORIA HURTADO DE MORALES y PEDRO MANUEL MORALES HURTADO, asistido por el abogado REINALDO GIL CANO, ya identificados. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

OCHO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 43.858,31) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: la empresa ofrece pagar al ciudadano LUIS BELTRAN GOLINDANO MAESTRE, la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), como complemento de las prestaciones sociales recibidas.- El cual será cancelado mediante Un (01) cheque, emitido contra el Banco de Venezuela N° S 92 74004486, girada contra la cuenta N° 0102 0619 75 0000029696, el cual se le hace entrega en este acto al trabajador en esta acta. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se acuerda la devolución de las pruebas.-
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES


Secretaria (o)
Abg.