REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Marzo de 2015
204° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000161
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.722.190.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROCONCA).-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En fecha 19 de Febrero de dos mil quince (2015), la abogada PAOLA POGGIO, actuando con el carácter de apoderada judicial y de Procuradora de Trabajadores del estado Monagas, del ciudadano JESUS RAFAEL MOTA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROCONCA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 20 de febrero de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 26 de febrero de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.17). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 12 de marzo de 2015, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 20 de febrero de 2015 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano JESUS RAFAEL MOTA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROCONCA) a través del abogado MILEIDIS RAMOS NORIEGA, ya identificada, en su condición de apoderado judicial.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS RAFAEL MOTA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días mes de marzo de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
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SECRETARIO (a)
Abg.