REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Febrero de 2015
204° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000842
PARTE ACTORA: Lilian González de Tijerino, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 24.124.169.-
APODERADOS JUDICIALES: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.152
PARTE DEMANDADA: Rosamara Nuti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.539.749.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la ciudadana Lilian González de Tijerino, parte actora y su apoderado judicial YASMORE PEÑA, y por la demandada Rosamara Nuti, el abogado ARMANDO JOSE OLIVIERA, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 34.175,05) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Mediante cheque girado contra el Banco Activo, cuenta 0171-0017-38-6000107220, cheque 04000319, entregado a la trabajadora en esta acta. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, por cuanto se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se acuerda la devolución de las pruebas- Es todo termino y conformen firman.-
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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