Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000742
PARTE ACTORA: ALFREDO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 13.316.323de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.877, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EVERGREEN SERVICES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO DIAZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.884
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de marzo de 2015, y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO VIDAL, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado ELEAZAR MAITA y el Abg. RICARDO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EVERGREEN SERVICES, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ALFREDO VIDAL, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84 CENTIMOS, (Bs. 79.596,84), el cual es cancelado mediante cheque número 13528274 del BANESCO por la cantidad de bolívares 79.596,84 a favor del trabajador de fecha 24-03-15, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencia de Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El Trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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