N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000024
PARTE ACTORA: FELICIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.117.502 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 54.799 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ASOCIACION CIVIL PADRE ANTONIO MARIA CLARET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.963 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana FELICIA MARCANO, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. HERNAN TAMAYO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ en su carácter de representante de la empresa UNIDAD EDUCATIVA ASOCIACION CIVIL ANTONIO MARIA CLARET, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar ala ciudadana FELICIA MARCANO la suma única y definitiva de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 46.000), el cuál será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 20.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 15-04-15 y el segundo pago por la cantidad de bolívares 13.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 15-05-15, el tercer pago por la cantidad de bolívares 13.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 15-06-15. En este acto la trabajadora y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado
La Apoderada de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).