N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000850
PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES Y OTROS, autenticado ante Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de agosto del 2013 bajo el número 22, tomo 148, folios 70 al 72, en cinco folios útiles
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 69.689 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT HUA HAO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ACUÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.406 de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Hoy, 24 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ALBERTO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano PEI DONG LIANG, en su carácter de representante de la empresa BAR RESTAURANT HUA HAO, asistido por el Abg. JAVIER ACUÑA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el apoderado del sindicato conmuta la deuda de agosto del 2014 hasta la presente fecha y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al SINDICATO la suma única y definitiva de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 31 CENTIMOS, (Bs. 39.660,31), el cuál será cancelado en cuatro pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 10.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 24-04-15 y el segundo pago por la cantidad de bolívares 10.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 24-05-15, el tercer pago por la cantidad de bolívares 10.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 24-06-15 el cuarto pago por la cantidad de bolívares 9.660,31, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 24-07-15. En este acto el Apoderado manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Incumplimiento de Contrato y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado del Sindicato
El Representante de la empresa y Abg..
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|