REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de marzo de 2015
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000150
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ivanova Meneses, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LEOMARSANT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24 de febrero de 2015, por lo que se procedió admitirla y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 10 de marzo de 2015 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderada del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS que en fecha 13 de octubre de 2014, comenzó a prestar servicios como Obrero, para la entidad de Trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A., en una jornada laboral diurna de lunes a viernes en horario comprendido desde las 7 de la mañana hasta las 5:00 P.M, y que su relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción, ya que prestó servicios en la obra Remodelación de la escuela Básica Fanny Centeno de San Agustín de la Pica en esta Ciudad de Maturín, y que fue despedido injustificadamente en fecha 02 de febrero de 2015, por lo que alega que su relación de trabajo fue de tres (3) meses y 22 días, que devengaba un salario base básico diario de Bs. 163,85, un salario normal de Bs. 196.62 y un salario integral diario de Bs. 278,76, en el que se incluyó la incidencia del bono vacacional en base a 63 días y la incidencia de las utilidades en base a 100 días, de acuerdo con la Convención Colectiva señalada, y que hasta la presente fecha la demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales no obstante de haber realizado las diligencias necesarias para obtener su pago, motivo por el cual demanda para que se le paguen los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, asistencia puntual y perfecta, pago por examen de egreso, bono de alimentación y mora por retardo en el pago, los cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARETNTA Y UN BOLIVSRES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.341,09).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada GRUPO LEOMARSANT, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada 13 de octubre de 2014.
2.- Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs.163,85, como salario diario normal Bs. 196,62, y como salario integral diaria la cantidad de Bs. 278,76.
3.- Que prestó servicios cumpliendo un horario de 7:00 de la mañana a 5 de la tarde.
4.- Que su cargo era de Obrero cumpliendo sus funciones en la remodelación de la escuela Básica Fanny Centeno de San Agustín de la Pica, en esta ciudad de Maturín.
5.- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6.- Que prestó servicios hasta el día 02 de febrero de 2015.
7.- Que su tiempo de servicios fue de tres (03) meses y 22 dias.
8.- Que la relación de trabajo se regía por la Convención Colectiva de la construcción.
9.- Que la incidencia de las utilidades y del bono vacacional para el salario integral es el señalado en la referida convención.
10.- Que la entidad de trabajo no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

Ahora bien, visto que la entidad de trabajo no compareció a la audiencia preliminar, trae como consecuencia que la parte demandada GRUPO LEOMARSANT, C.A, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales, de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, por lo que a los efectos de establecer el monto de las prestaciones sociales que le adeuda la demanda durante la relación de trabajo, tomaremos en cuenta el salario establecido por el accionante cual queda integrado de la siguiente forma:
Salario básico: Bs.163,85, salario normal: Bs.196,62 y salario integral: 278,76 integrado por la incidencia del bono vacacional y las utilidades.

En consecuencia habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden al demandante con motivo de la prestación de servicios prestados a la entidad de trabajo sociedad mercantil GRUPO LEOMARSANT, C.A,, ello de conformidad con la convención colectiva de la construcción, por lo que
en base a la anterior consideración pasa de seguidas este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios antes señalados y obtenemos los siguientes resultados:
1.- Antigüedad: 18 días X 278,76 = Bs. 5.017,68

2.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 5.017,68

3.- Vacaciones Fraccionadas: 4 meses por 6.66 = 26,64 días por 163,85= 4.364,96

4.- Utilidades fraccionadas: 4 meses por 8,33 = 33,32 días por 196,62= 6.551,37

5.- Asistencia puntual y perfecta: Bs. 983,10

6.- Bono de alimentación: Bs. 2.095,50

7.- pago por retardo en el pago: Bs. 1.146,95, para un total condenado a pagar por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIOVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.25.177,24) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.
En cuanto al retardo de los días que transcurran desde la fecha 13 de febrero de 2015, hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales serán calculados al momento de la ejecución de la sentencia.
En cuanto a la indexación solicitada, se acuerda su pago de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, condenándose a la entidad de Trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A, a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIOVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.25.177,24). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


SECRETARIO (A)