REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2015
204° y 156º
ACTA PROLONGADA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-0001327
PARTE ACTORA: JESUS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.539.390 de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 42.284.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO Y ANAYELIS TORRES abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 96.890 y 102.334.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2015, siendo las 8:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio, en representación del ciudadano JESUS MEZA quien se encuentra presente en este acto; y por la demandada Cuseprot C. A., la abogada Anayelis Torres. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 17 de marzo de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 21.367,96) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de veintitrés Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos(Bs. 23.408,16), sobre lo montos reclamados en virtud de que existen algunas diferencias por cancelar; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora representado por el abogado quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado en este acto, bajo cheque Nº 50448955 de la cuenta corriente 0105-0687-51-1687077142 del Banco Mercantil, con fecha 16 de Marzo de 2015, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El abogado asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza
Abg. Miladys Sifontes De Nessi Secretaria (o)
Abg.
Las Partes.
|