JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
204º Y 156º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO MARIA CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.519, con el carácter acreditado en autos, donde solicita ratifica la diligencia de fecha 03 de Marzo del 2015 y solicita la perención de la instancia; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que cursan la presente causa le informa: se evidencia en autos que la partes se encuentran a derecho en la presente causa conociendo todas y cada una de las incidencias planteadas en la litis, y por cuanto establecen los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
En este sentido, establece el artículo N° 2
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Articulo N° 26
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIUSMARY RIVAS
Exp: 28.308
Yosellys
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