P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-623 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): OSCAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.276.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BRICEÑO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.781.

PARTE DEMANDADA: (1) REPRESENTACIONES NUTRE, C.A. (RENUTRE) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Agosto de 1980, bajo el N° 04, Tomo 5-E y posteriormente modificando sus estatutos sociales en fecha 29 de octubre de 1996 bajo el N° 31, Tomo 225-a; (2) CONFYS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Noviembre de 2003, bajo el N° 01, Tomo 57-A; (3) RPC INVERSIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de enero de 2007, bajo el N° 46, Tomo 2-A; (4) PEPITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el N° 63, Tomo 187-A; (5) DCDS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el N° 08, Tomo 78-A; (6) LEONARDO DA CORTE FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 7.377.936; (7) LUIS DA SILVA SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 12.384.862; (8) JOSE LEONARDO DA CORTE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.607.459;y (9) ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.597.095.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FLORES y ESTHER BRIZON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.045 y 205.185, respectivamente.-

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandante ante la URDD, en fecha 04 de diciembre de 2014, quien Juzga considera lo siguiente:
El actor manifestó en su escrito, que existe una duda respecto a la condenatoria de los días de descanso y feriados, ya que en el dispositivo oral se condenó su pago, tomando como base el promedio del salario variable generado en el último año y en el fallo escrito de declaró un monto determinado con base al escrito libelar, por lo que solicita se determine con claridad, cuál de las dos formas es la que se utilizará para cuantificar lo condenado.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En relación a lo requerido por el demandante, se observa que el dispositivo oral claramente el Juzgador condenó el pago de los días de descanso y feriados, ordenando su cuantificación con base al promedio salarial del último año (folio 84 de la segunda pieza); y en el fallo extenso se estableció dicha condena, conforme se pretendió en el libelo, estableciendo como monto a pagar la cantidad de Bs. 41.879,58, lo cual es un error material de transcripción de la sentencia.
Lo correspondiente a paga por dicho concepto es la cantidad de Bs. 111.124,68, lo cual resulta de multiplicar la cantidad de 393 días reclamados en el libelo, por el promedio variable del último año (Bs. 282,76 diario), conforme lo previsto en el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicita y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Reimprímase y agréguese a los autos. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se declara procedente la corrección del error material y se ordena reimprimir la decisión y agregarse al expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de marzo de 2015.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

LA SECRETARIA
JMAC/eap