REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (6) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001401
PARTE ACTORA: ANGELLY DEL VALLE NÚÑEZ GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL CARLOS SOUBLETTE, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy viernes seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Angelly Núñez, representada por el abogado JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.628; asimismo compareció la parte demandada sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA GENERAL CARLOS SOUBLETTE, S.R.L., representada en este acto por su apoderado judicial abogado GUSTAVO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.444; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana: ANGELLY DEL VALLE NÚÑEZ GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.291.550, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES POR LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACION, DIFERENCIAS SALARIALES y SALARIOS NO CANCELADOS, por la cantidad de bolívares 274 mil 125 con 29/100 céntimos, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO MARIN, no reconoce todos los conceptos reclamados y con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar a la parte actora lo cual es aceptado por la misma tomando en consideración que se encuentra presente en la presente audiencia, la cantidad de bolívares 100 mil, los cuales se obliga la demandada a cancelar a la parte actora de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 34 mil, para el día lunes seis (6) de abril de 2015; 2) La cantidad de bolívares 33 mil, para el día miércoles seis (6) de mayo de 2015, y; 3) La cantidad de bolívares 33 mil, para el día viernes cinco (5) de junio de 2015, todas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo y la cancelación del monto acordado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por todos los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Así las cosas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
La Secretaria
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA ACTORA
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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