REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000007

PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL MÁS Y RUBÍ DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA: INDY TEXTILES, C.A., Y COOPERATIVA TEXTILERA EL INDIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDIE LÓPEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes 31 de marzo de 2015, siendo las 2:40 pm, se encuentra presente el ciudadano José Ángel Más y Rubí, en su condición de parte actora, representado por el abogado Guillermo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 158.424, asimismo, se encuentra presente el abogado Eddie López, en representación de la parte demandada, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 13 de abril de 2015, a las 10:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado Eddie López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano José Ángel Más y Rubí, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 35 mil, que abarca lo correspondiente a: diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones con recargo de los sábado como día de descanso, horas extras trabajadas y no canceladas y doble recargo de horas extras, la cual será cancelada, en este mismo acto, mediante cheque nro. 42005473, de la cuenta nro. 0116-0101-40-0005968755, girando en contra del Banco Occidental de Descuento, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto ni de ninguna otra reclamación que pudiera efectuar el ciudadano José Ángel Más y Rubí en contra de mi representada”. En este estado, presente como se encuentra el demandante, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: La parte actora consignó escrito de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y sus vueltos y anexos en ciento diecisiete (117) folios útiles, y la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de tres (3) y anexos en ciento ochenta (180) folios útiles. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANGÉLICA FERNÁNDEZ
EL ACTOR


LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2015-000007.-
83.709,85/35.000,00