REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001721
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BERRIOS, LUIS ARNOLDO VACCARELLO ESTRADA y ROY ALBERTO GUTIÉRREZ ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO PONS ROMERO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A.
APODERADS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA RINCÓN ARANGUREN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes 31 de marzo de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos José Berrios, Luis Vaccarello y Roy Gutiérrez, en su condición de parte demandante, representados por el abogado José Humberto Pons, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.851, asimismo, compareció la abogada Andrea Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 184.951, en representación de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, la abogada Andrea Rincón, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A., contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio treinta y dos (32), expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BERRIOS, LUIS ARNOLDO VACCARELLO ESTRADA y ROY ALBERTO GUTIÉRREZ ORTEGA, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 72 mil, que abarca lo correspondiente a: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación, indemnización por despido, divididos de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 35 mil, para el ciudadano José Gregorio Berrios, la cual será cancelada en dos partes, a saber, el día miércoles 15 de abril de 2015, la cantidad de bolívares 17 mil 500 con 00/100 céntimos, y la cantidad de bolívares 17 mil 500 con 00/100 céntimos, para el día jueves 30 de abril de 2015, ambos pagos mediante cheque a nombre del mencionado demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; 2) La cantidad de bolívares 20 mil, para el ciudadano Luis Arnoldo Vaccarello Estrada, la cual será cancelada en dos partes, a saber, el día miércoles 15 de abril de 2015, la cantidad de bolívares 10 mil, y la cantidad de bolívares 10 mil, para el día jueves 30 de abril de 2015, ambos pagos mediante cheque a nombre del mencionado demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y, 3) La cantidad de bolívares 17 mil, para el ciudadano Roy Alberto Gutiérrez Ortega, la cual será cancelada en dos partes, a saber, el día miércoles 15 de abril de 2015, la cantidad de bolívares 8 mil 500 con 00/100 céntimos, y la cantidad de bolívares 8 mil 500 con 007100 céntimos, para el día jueves 30 de abril de 2015, ambos pagos mediante cheque a nombre del mencionado demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto ni de ninguna otra reclamación que pudieran efectuar los demandantes en contra de mi representada”. En este estado, presentes como se encuentran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BERRIOS, LUIS ARNOLDO VACCARELLO ESTRADA y ROY ALBERTO GUTIÉRREZ ORTEGA, el Tribunal procedió a interrogarlos y éstos contestaron que estaban conforme con el convenio de pago, lo cual reciben libres de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: La parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos sin anexos, mientras que la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de seis (6) folios útiles y anexos en cuarenta (40) folios útiles. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LOS ACTORES
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001721.-
561.508,00/72.000,00
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