REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince

204º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2014-001919

PARTE ACTORA: DUSNELIS DEL CARMEN LÓPEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO LÓPEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONFAMILIA DR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO asistido por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, viernes 27 de marzo de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Roberto Daniel Fuenmayor, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado Manuel Delgado, asimismo, compareció el abogado Luis Humberto López Abreu, en representación de la parte demandante, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el ciudadano Roberto Daniel Fuenmayor, a través de su abogado asistente, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 40 mil, divididos de la siguiente manera: 1) la cantidad de bolívares 28 mil, los cuales englobarían los conceptos referidos a: depósito en garantía de conformidad con los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses moratorios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descanso trabajados, horas extras ordinarias y salarios dejados de percibir, toda vez que el reconocimiento por productividad en ningún momento ha sido cancelado por parte de esta representación, ni es parte del paquete socioeconómico que se le ofrece al trabajador al momento de su ingreso a la empresa, en consecuencia, la cantidad ofrecida anteriormente abarca además cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana Dusnelis del Carmen López Rincón, en contra de mi representada, la cual será pagada mediante cheque a nombre de la demandante el día lunes 6 de abril de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y; 2) la cantidad de bolívares 12 mil, por concepto de honorarios profesionales, la cual será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano Luís Humberto López Abreu, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra el abogado Luís Humberto López Abreu, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir así como de recibir cantidades de dinero, tal como consta en el folio 10 del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA



ANGÉLICA FERNÁNDEZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



JLA/Exp. VP01-L-2014-001919.-
49.019,78/40.000,00