REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince

204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000373

Se inició la presente causa en fecha 11 de marzo de 2015, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRACHO TORRES, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.971.589, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Buitrago Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 170.607, contra las sociedades mercantiles NORMEN, C.A., (NORMENCA) y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.

En fecha 12 de marzo de 2015, la demanda fue recibida por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 16 de marzo de 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano José Ángel Bracho Torres, en su condición de parte demandante, subsanar el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario caso contrario se declararía la inadmisibilidad, debiendo en consecuencia: “…aclarar la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, toda vez que señala como fecha de ingreso el 2 de enero de 2011 y como fecha de egreso el 14 de noviembre de 2014, para un tiempo de servicios de 3 años y 11 meses, sin embargo, al momento de discriminar las comisiones devengadas así como al efectuar el cálculo de todos y cada uno de los conceptos reclamados, lo hace a partir del mes de enero de 2004 hasta el mes de febrero de 2015, existiendo en consecuencia discrepancia en el tiempo indicado…”

Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2015, se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte demandante y en fecha 20 de marzo de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de haberse efectuado la notificación del demandante en fecha 19 de marzo de 2015, en la dirección indicada por éste en su escrito de demanda.

Así las cosas, revisadas las actas procesales, se observa que efectivamente el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la subsanación de los defectos del libelo de demanda, y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRACHO TORRES en contra las sociedades mercantiles NORMEN, C.A., (NORMENCA) y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANGÉLICA FERNÁNDEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 pm), quedando registrada bajo el número PJ0102015000044.
LA SECRETARIA,

ANGÉLICA FERNÁNDEZ