REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001418

PARTE ACTORA: EDWIN LEANDRO LABARCA RIVERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL JESÚS ENRIQUE LOSSADA, C.A. (ESTAJEL, C.A.), representada por la ciudadana ADELAIDA LÓPEZ, en su condición de VICEPRESIDENTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EULIO PAREDES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Edwin Labarca, en su condición de parte demandante, representado judicialmente por la abogada Karin Aguilar, asimismo, compareció la ciudadana Adelaida López, en su condición de Vicepresidenta de la empresa demandada, representada judicialmente por el abogado Eulio Paredes, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, la ciudadana Adelaida López, a través de su representación judicial expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 8 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano Edwin Leandro Labarca Rivero, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.119.538, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto y en esta misma fecha, en dinero en efectivo, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. El Tribunal en vista de que se encontraba presente en el acto el ciudadano Edwin Leandro Labarca Rivero, procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive el expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber, la parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos en treinta y cinco (35) folios útiles; y la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos, y anexos en once (11) folios útiles. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANGÉLICA FERNÁNDEZ

EL ACTOR

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

JLA/Exp. VP01-L-2014-001418
10.225,79/8.000,00