REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-0001755
PARTE ACTORA: KEINA ELENA PIRELA BOCANEGRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID SOTO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES AUTO RALLY, C.A., y los ciudadanos PATRICIA COTTI y GENARO SICAM a título personal
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM MUÑOZ y PAOLA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado David Soto, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron los abogados William Muñoz y Paola Vera, en representación de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado William Muñoz en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de poder apud acta que corre inserto al folio veintidós (22) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 30 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana Keina Pirela en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) la cantidad de bolívares 15 mil, que es entregada en este mismo acto y en esta misma fecha, mediante cheque nro. 36000928 de la cuenta 0116-0135-99-0010710264 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora, el cual es agregado al expediente en copia simple; y 2) la cantidad de bolívares 15 mil, para ser cancelada el día lunes veinte (20) de abril de 2015, en la sede del Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra el abogado David Soto, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el folio tres (3) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber, la parte actora consignó escrito de prueba constante de un (1) folio útil y su vuelto, asimismo, la parte demandada consignó escrito de prueba constante de un (1) folio útil y su vuelto y anexos en diecinueve (19) folios útiles, la ciudadana Patricia Cotti parte demandada a título personal, consignó escrito de prueba constante de un (1) folio útil y su vuelto, y anexos en cinco (5) folios útiles, finalmente, el ciudadano Genaro Sicam parte demandada a título personal, consignó escrito de prueba constante de un (1) folio útil y su vuelto, y anexos en cinco (5) folios útiles. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001755.-
82.600,00/30.000,00
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