ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000499
PARTE ACTORA: ANGELA ESTHER FRANCO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TREJO
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS REYEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2015, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45am), con visto a lo solicitado por las partes intervinientes el el presente procedimiento, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la Ciudadana ANGELA ESTHER FRANCO MARTÍNEZ en su condición de parte actora, debidamente representada por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO JESÚS ENRIQUE SANCHEZ TREJO identificado en actas, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO ANDRÉS REYEZ en su condición de APODERADO JUDICIAL de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES DE CANDIDO, C.A. parte demandada, condición esta que se acredita mediante instrumento poder que en copias simples consigna constante de Cuatro (4) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto y que consignan constante de Tres (3) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.