REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: VP01-L-2015-000481

Vista la diligencia presentada y suscrita por el Ciudadano JORGE PÉREZ en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada ROSMIRE GONZALEZ, por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado ROBERTO ABREU en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada ILLUSIÓN “S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A. ambas partes debidamente identificadas en dicha diligencia; y en la que de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofreció en cancelarle como efecto lo hizo a la parte actora Ciudadano JORGE PÉREZ la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 63.877,57CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo efectúa mediante cheque del Banco Provincial de esta localidad identificado con el número 00429756, y a su nombre quien recibió a su entera satisfacción. Ahora bien, visto el pago efectuado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. JEAN PAULT ANDRADE