ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000034
PARTE ACTORA: DANYS DANIEL ARENA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS OSCAR BRITO ECHETO Y OSWALDO BRITO ECHETO
PARTE DEMANDADA: TORNO CECILIO ACOSTA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MANUEL AÑEZ LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cinco (5) de Marzo de 2015, siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos de la tarde (2:35pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos Abogados LUÍS MANUEL AÑEZ, OSCAR BRITO ECHETO Y OSWALDO BRITO ECHETO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas. En este estado, compareciente las partes, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.43.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000) para ser cancelados el día Treinta (30) del presente mes y año; un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Jueves Treinta (30) de Abril del mismo año; y un tercer y último pago para ser cancelado el día Viernes Quince (15) de Mayo del presente mes y año, dicho pago se compromete a efectuarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheques NO ENDOSABLE girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a nombre del Ciudadano demandante DANYS DANIEL ARENA COLINA; o bien en dinero en efectivo. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente los apoderados judiciales del Ciudadano antes mencionado quien visto el pago ofrecido por la parte demandada, manifestaron en nombre de su representado libres de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada TORNO CECILIO ACOSTA, C.A. por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVINIMIENTO DE PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada antes mencionada, y en caso de incumplimiento de uno de los pagos, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.