ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000028
PARTE ACTORA: FRANK QUINIQUE RODRIGUEZ ALBOR y ALVARO CONCEPCION QUINTERO VIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RAMIRO MARTÍNEZ CORREA
PARTE DEMANDADA: ALFOSERMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUGENIO DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Marzo de 2015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos FRANK QUINIQUE RODRIGUEZ ALBOR, ALVARO CONCEPCION QUINTERO VIERA y la Sociedad Mercantil ALFOSERMA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADO RAMIRO MARTÍNEZ CORREA Y EUGENIO DELGADO identificados en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la continuación de la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto, como en efecto lo hace a cada uno de los demandantes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheques no endosable girado contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad, y a nombre de los Ciudadanos ALVARO QUINTERO VIERAS y FRANK RODRÍGUEZ ALBOR; identificado con los números 03747166 y 03747178; de la cuenta jurídica número 0108-0059-57-0100005303, por las referida cantidad. En este estado, visto el pago logrado entre las partes y estando presente los Ciudadanos antes mencionados, quien visto el pago ofrecido por la parte demandada, manifestaron previo el asesoramiento de su apoderado judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido en los términos expuestos y que reciben a su entera conformidad; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada Sociedad Mercantil ALFOSERMA, C.A. por los conceptos laborales que demandan, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada de autos.

Ahora bien visto el PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.