ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000014
PARTE ACTORA: JUANA JOSEFA PERDOMO FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MAGALY JOSEFINA CARABALLO
PARTE DEMANDADA: LAURA MARINA RAMOS HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ISARLY CLARET METHEUS GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Marzo de 2015, siendo las Once y Treinta y Ocho minutos de la mañana (11:38am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am); en la que comparecieron a la misma las Ciudadanas JUANA JOSEFA PERDOMO Y LAURA MARINA RAMOS HIDALGO en sus condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representadas por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS MAGALY JOSEFINA CARABALLO E ISARLY CLARET MATHEUS GARCÍA identificadas en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada con el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto, como en efecto lo hace a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.29.948,20CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheque de gerencia no endosable girado contra la entidad financiera Venezolano de Crédito de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana JUANA JOSEFA PERDOMO parte actora; identificado con el número 00026540, de la cuenta corriente número 0104-0034-12-2340055690, por la referida cantidad. En este estado, visto el pago logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana antes mencionada, quien visto el pago ofrecido por la parte demandada, manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido en los en los términos expuestos y que recibe a su entera conformidad; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada LAURA MARINA RAMOS HIDALGO por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.