REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2014-001621.


Vista la transacción suscrita por el Ciudadana Abogado ENDER ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 152.202, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA CAPITAL DEL SOL, C.A., parte demandada, debidamente identificado en actas, por una parte, y por la otra la Ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.494.918, con el asesoramiento de la Abogada asistente ANA URDANETA inscrita en el impreabogado bajo el N° 148.370, y en la que de mutuo acuerdo convinieron en transarse sobre la reclamación planteada en el libelo de demanda; con el fin de dar por terminada la presente causa, y en tal sentido convino la demandada a través de su apoderado judicial para dar por satisfecho todos y cada un de los conceptos laborales que demanda cancelarle con efecto lo hizo, a la parte actora Ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000), mediante cheque número 02732155, de fecha Nueve (9) de Marzo de 2.015, girado contra la entidad Bancaria Banco BBVA Provincial, y a su nombre quien recibió a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la TRANSACCIÓN reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. JEAN PAULT ANDRADE