ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDICIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001300
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: JUNIOR GUILLERMO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA GLENNIS URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Lunes Dos (2) de Marzo de 2015, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ y JUNIOR GUILLERMO HERNANDEZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS JAQUELINE BLANCO Y GLENNIS URDANERTA identificada en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada con el asesoramiento de sus APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Nueve (9) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a nombre del Ciudadano demandante LUÍS ENRIQUE RAMIREZ; o bien en dinero en efectivo. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado quien visto el pago ofrecido por la parte demandada, manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar del demandado JUNIOR GUILLERMO HERNÁNDEZ por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por el demandado antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.