ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001180
PARTE ACTORA: MERLIN CARROZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRIGUEZ G.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO Y ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (9) de Marzo de 2015, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la Ciudadana MERLIN CARROZ y la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS WOLFGAN RODRÍGUEZ, DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO Y ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ identificados en actas. En este estado, compareciente las partes, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en todo momento a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus APODERADO JUDICIALES, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de CIENTO DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza, mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a nombre de la Ciudadana demandante MERLIN CARROZ por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000); identificado con el numero 38043700, de cuanta jurídica numero 0116-0191-02-0003301770; y otro cheque de gerencia girado contra la misma entidad financiera por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000) identificado con el número 10412576 de la cuenta número 01160191062120210100. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá a través de de cláusulas contentivas en escrito debidamente firmados por las partes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales que constante de Quince (15) folios consignan en este acto para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional logrado entre las partes y el pago efectuado y estando presente las partes y sus apoderados judiciales quien visto el pago efectuado por la parte demandada, manifestaron en nombre de su representado libres de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y con los términos de la transaccional expuestos; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A. por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el ACUERDO TRANSACCIONAL logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO REALIZADO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.