ACTA DE MEDICIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000557
PARTE ACTORA: DIEGO PARRA, EDGAR SIERRA y ISILIO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO y FABIOLA CAMACHO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SIMANCAS
MOTIVO: PAGOS DE BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, Miércoles Once (11) de Febrero, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados FABIOLA CAMACHO Y JOSE MANUEL SIMANCAS en sus carácter APODERADOS JUDICIALES de parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto como en efecto lo hace a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 6.186,26CTS) para el demandante trabajador DIEGO PARRA; la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 6.186,26CTS) para el demandante trabajador EDGAR SIERRA y la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 6.421,26CTS) para el demandante trabajador ISILIO RINCÓN, pagos estos, que dan por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; pago y que lo realiza mediante cheques NO ENDOSABLES girados contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de esta localidad financiera y a nombre de cada uno de ellos; identificados con los números 92176744; 21176746 y 91176750, de la cuenta jurídica número 0105-0099-18-1099000300. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana Abogada FABIOLA CAMACHO apoderada judicial de los demandantes antes mencionada quien visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de sus representados, manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en sus nombres y acepto el pago en los términos expuestos, y manifestando de igual manera que una vez liberadas las cantidades de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el PAGO efectuado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, realizar y recibir pagos en la forma expuesta HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y con ello el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.