ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDICIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000190
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO TIBOLA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO MANUEL DELGADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOTO HERNANDEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EDGARDO SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Trece (13) de Febrero de 2.015, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano RICHARD ANTONIO TIBOLA ROMERO titular de la cedula de identidad No. V-17.124.929, en su carácter de parte actora, debidamente asistido pro el Abogado MANUEL DELGADO titular de la cedula de identidad N° 20.380.017, e inscrito en el imprabogado bajo el N° 148.726 por una parte, y por la otra el Abogado EDGARDO SOTO en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTO HERNÁNDEZ, C.A., debidamente identificado en el instrumento poder que obra en actas, tal y como consta en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado la siguiente acuerdo: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminada el presente procedimiento ofrece cancelarle en este acto como en efecto lo hace a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco de Venezuela, c.a. y a favor del Ciudadano RICHARD ANTONIO TIBOLA ROMERO parte actora, por las siguiente cantidades: Uno por la cantidad e OCHO MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 8.400) identificado con el número S92-31003507 de la cuenta jurídica número 0101-0678-28-0000092843; y otro por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.600) identificado con el número S92- 66003506 de la misma cuento jurídica. En este estado, visto el ofrecimiento de pago, y estando presente el Ciudadano antes mencionado, quien con el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con el pago efectuada, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que señala en el libelo de demanda.
Ahora bien visto EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.