ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000077
PARTE ACTORA: MISLENY DEL CARMEN ARAUJO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR EL ABOGADO DAGOBERTO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS LUIS RAMON VELERO MORAN Y ENDRY ANGARITA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana MISLENY DEL CARMEN ARAUJO RUIZ en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado DAGOBERTO ANTONIO BARRIOS ARIZA Titular de la cedula de identidad N° V-12.591.089; e inscrito en el impreabogado bajo el N° 77.191 por una parte, y por la otra el Abogado ENDRY ANGARITA en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN, C.A. debidamente identificado en instrumento poder que en copias simples constante de Cinco (5) folios consigna para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto como en efecto lo hace a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheque NO ENDOSABLE girados contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad financiera y a nombre de la Ciudadana MISLENY DEL CARMEN ARAUJO RUIZ; identificado con el número 32447024, de la cuenta jurídica número 0134-0082-21-0821105161. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana antes mencionada quien visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada manifestó previo el asesoramiento de su abogado asistente libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto a su entera satisfacción y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera que una vez liberada la cantidad de dinero mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el PAGO efectuado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir y realizar pagos en la forma expuesta HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y con ello el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.