ACTA DE MEDICIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001170
PARTE ACTORA: ERWIN HUERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ARIAS Y FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS CUATRICENTENARIO, C.A., PASTELITOS PIPO y OSMEL BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR PASTELITOS CUATRICENTENARIO, C.A Y EL CIUDADANO OSMEL BOSCAN LAS ABOGADAS ALBA SANTELIZ Y DORCA ARAQUE OCANTO; Y POR PASTELITOS PIPO CUATRICENTENARIO, C.A. SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Febrero de 2015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm) oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Ciudadano ERWIN HUERTA en su condición de parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS GIOVANNY ARIAS Y FRANCISCO DÍAZ debidamente identificados en actas; por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA ALBA SANTELIZ en su condición de APODERADA JUDICIAL de los demandados PASTELITOS CUATRICENTENARIO, C.A y el Ciudadano OSMEL BOSCAN, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado PASTELITOS PIPO CUATRICENTENARIO, C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en todo momento a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000) para ser cancelado en esta acto en dinero efectivo como en efecto se cancela; un segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) para ser cancelados el día Lunes Dieciséis (16) de Marzo del presente año; y un tercero y último pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Martes Treinta y Uno del mismo mes y año; ambos pagos se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral de la misma forma que el primer pago. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano ERWIN HUERTA antes mencionado quien visto el pago ofrecido por el apoderada judicial de la parte demandada, manifestó previo el asesoramiento de sus apoderados judiciales, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el CONVENIMIENTO DE PAGO ofrecido y en los términos expuestos, igualmente manifiesta que recibe en este acto a su entera satisfacción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50:000); manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y el pago efectuado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas al apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir y realizar pagos en la forma expuesta HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO LOGRADO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.



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