ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000074
PARTE ACTORA: WUILDER JHOEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JORGE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARITIME CONTRACTOS DE VENEZUELA (MCVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA CARLA TANGREDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Enero de 2.015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano WUIDER JHOEL titular de la cedula de identidad No. V-18.494.742, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JORGE LUIS RODRÍGUEZ Y CARLA TANGREDI debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto y que consignan constante de Díez (10) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales
Ahora bien visto el acuerdo transaccional Y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.