REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO : VP01-L-2014-002069
Vista la diligencia presentada por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandante Abogado JORGE FRANCK VILLASMIL debidamente identificado en dicha diligencia, y mediante la cual en nombre de su representado DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de los demandados a titulo personal Ciudadanos DANIEL FRANCESCHI, PATRICK FRANCESCHI Y MANUELA FRANCESCHI., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con vista de la verificación de las facultades contenidas en el poder otorgadas por el accionante al dligenciante, entre ellas las de CONVENIR, TRANSIGIR Y DESISTIR; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a los demandados a titulo antes mencionados, continuando el procedimiento en el estado actual en que se encuentra con respecto a los demandados GRAN HOTEL DELICIAS, C.A y a titulo personal Ciudadano JEAN CARLOS FRANCESCHI; y como un acto de ordenación procesal, por cuanto dichos demandados se encuentran debidamente notificados se imparte instrucción a la coordinación de secretaría a los fines de que proceda certificar la presente causa para que se instale la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Abog. Jean Pault Andrade.
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