REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO : VP01-L-2014-001752

Vista la diligencia presentada por la Ciudadana YAMILET MARGARITA BLANCO URBINA actuando en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Abogada BGLY MORILLO ambas debidamente identificadas en dicha diligencia, y mediante la cual de manera voluntaria libre de apremio y coacción DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de las demandadas Sociedades Mercantiles SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, C.A., LICORERIA GRAN CIUDAD DE MARACAIBO, C.A. y en contra del Ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de voluntad de la accionante, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Abog. Jean Pault Andrade