ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001733
PARTE ACTORA: GABRIELA NATASJA CARRASQUILLA MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO GUERRA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA R.W. ESTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA OLENKA HALINA SKRZYPACZAK GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero, siendo las Díez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana GABRIELA NATASJA CARRASQUILLA MIRANDA y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA R.W. ESTE, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados BERNARDO GUERRA Y OLENKA HALINA SKRZYPACZAK GUTIERREZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs= 16.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal de esta localidad financiera y a nombre de la Ciudadana GABRIELA NATASJA CARRASQUILLA MIRANDA parte actora, quién con el asesoramiento de su apoderado judicial manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe a su entera satisfacción. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana antes mencionada en su carácter de parte actora, quien acepto el pago en los términos expuestos, y manifestando de igual manera que recibido la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el PAGO efectuado y la aceptación del mismo, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir y realizar pagos HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y con ello el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE
Los Presentes.
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