ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001602
PARTE ACTORA: GRACIELIANO OLMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDY MUÑOZ BRICEÑO Y DOUGLAS ANDRADE TERAN
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO UNICENTRO LAS PULGAS y GUILLERMO VÍLCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE ALVAREZ y ENDER ALVARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes Veinte (20) de Enero de 2.015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm) día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Ciudadano GRACIELIANO OLMOS, Y CONDOMINIO UNICENTRO LAS PULGAS y GUILLERMO VÍLCHEZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ANDY MUÑOZ BIRCEÑO, DOUGLAS ANDRADE TERAN, JACQUELINE ALVAREZ y ENDER ALVARES debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por su defendidos, tal y como consta en actas. En este estado, instalada como ha sido la audiencia preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidio la misma instó a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflicto con el fin de solucionar el conflicto planteado, en ese sentido, las partes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales conciliaron sobre la situación planteada, en las que expusieron sus puntos de vista en defensa de sus derechos en intereses a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto y con el asesoramiento de su apoderada judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) para ser cancelados el día Lunes Dos (2) de Febrero del presente año, y un segundo y tercer pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) para ser cancelados los días Lunes Dos (2) de Marzo y Seis (6) de Abril del mismo año; dichos pagos se compromete a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora y mediante cheques NO ENDOSABLES girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad financiera; y a nombre del Ciudadano GRACIELIANO OLMOS parte actora quien deberá comparecer para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano GRACIELIANO OLMOS parte actora, quien visto el ofrecimiento de pago y con el asesoramiento de sus apoderados judiciales manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y la aceptación del mismo por parte del accionante, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMINETO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando estas que las reciben conforme a los folios consignados
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.