ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000734
PARTE ACTORA: KARELY RAMONA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ Y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES
PARTE DEMANDADA: CAFE, C.A. y BAKER HUGES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA CAFÉ, C.A EL ABOGADO JULIO SALAZAR Y POR L DEMANDADA BAKER HUGEZ, S.R.L. LA ABOGADA STEPHANY HUYKE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Viernes Treinta (30) de Enero, siendo las Tres y Díez minutos de la tarde (3:10am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana KARELY RAMONA ZAMBRANO y las Sociedad Mercantil CAFÉ, C.A Y BAKER HUGEZ, S,R.L. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados MARY CARIDA DOMINGUEZ, JULIO SALAZAR Y STEPHANY HUKE identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un COVENIMINETO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada Sociedad Mercantil CAFÉ, C.A., a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs= 75.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago en este por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65,000) mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de esta localidad, y nombre de la apoderada judicial de la parte actora; identificado con el N° 37903333, por la referida cantidad y que recibe en este acto; y segundo y un último pago para completar el monto convenido por la cantidad de DÉIZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) par ser cancelados el día Veintiséis (26) de Febrero del presente año, mediante cheque girado contra cualquier entidad y a nombre de la trabajadora KARELY RAMONA ZAMBRANO, quién deberá comparecer por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial para que reciba dicho pago. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana antes mencionada en su carácter de parte actora, quien con el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago en los términos expuestos, y manifestando de igual manera que da su consentimiento para que su apoderada judicial reciba el pago de los SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES en la forma expuesta; de igual manera, manifiesta que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y el PAGO efectuado y la aceptación del mismo, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, realizar y aceptar pagos HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE
Los Presentes.
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