REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 09 de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2015-000192.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Tres de Marzo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial laboral, entre el abogado en ejercicio y de este domicilio Argenis Corzo inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 124.115, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano LEWIS LIONER ROJAS CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.976.029, parte demandante, en el presente procedimiento por Enfermedad Ocupacional, asistido en este acto por la profesional del derecho Yoice Carolina Fuenmayor , inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 104.397, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, ( Bs. 120.000), mediante cheque , girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 83002424, de fecha 23-02-2015, cuenta corriente No. 01160101470014700158, a nombre del demandante consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. LILISBETH ROJAS
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