ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001223
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA PERNIA QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día l de hoy, 3 de Marzo de 2015, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO, a través de su apoderado judicial Abg. Manuel Delgado, inscrito por ante lnpreabogado bajo el No. 148.726, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A, a través de su apoderada judicial Abg. Jessica Pernía, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 185.258, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs.19.500), pagaderos en fecha 13 de Marzo de 2015, en la sede de este Circuito Laborar. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 19.500 Bolívares, ofrecidos por la demandada, con el presente pago mi representado no tiene nada más que reclamar en lo que se refiere a los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este juzgador constato las facultades de ambos apoderados para la realización de este convencimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas la cancelación total del acuerdo aquí suscrito .se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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