REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Maracaibo, 18 de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2015-000338

Se inició la presente causa en fecha Cinco (05) de Marzo de 2015, mediante presentación de demanda de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, incoada por la ciudadana Marielys Luisa Ferrer Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.951.292, en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio, Carlos González Villalobos, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.834, contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, COMPAÑÍA ANONIMA, Todos suficientemente identificados en actas procesales. En fecha Nueve de Marzo de 2015, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y en fecha Doce de Marzo de 2015 , se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: “debe la parte indicar con precisión: Las procedencia matemáticas de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional vencido y no pagado, años 2011,2012y 2013, y Utilidades , ya que en el libelo de la demanda no aparecen especificados, dentro de los dos (2) días de hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declarará la inadmisibilidad. En fecha Doce de Marzo de 2015, se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora. En fecha Dieciséis de Marzo de 2015, el apoderado actor, Abg. Carlos González Villalobos, introduce escrito donde reforma el libelo de la demanda, en tres folios útiles como se evidencia desde el folio Diez al folio Doce del presente procedimiento.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedo válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda al actuar en dicho expediente, quien no indico lo que este Juzgado Noveno estaba requiriendo se subsanará, como era señalar con precisión, las procedencia matemáticas de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional vencido y no pagados, años 2011,2012, 2013, y Utilidades , limitándose a presentar un escrito de reforma de la demanda, que es una copia simple del escrito libelar presentado anteriormente, omitiendo los puntos ordenados a corregir por este tribunal . Observa quien juzga que el apoderado actor en ves de cumplir con lo ordena en el despacho Saneador, se limito a consignar nuevamente “El cuadro de Prestaciones Sociales en formato Excel. Este sentenciador considera que no cumplió con lo ordenado, pues no preciso las procedencias matemáticas requeridas de los conceptos señalados anteriormente objeto de la demanda, se recuerda a la parte actora, que el libelo de la demanda debe explicarse y bastarse por si solo, los anexos son soportes de la información, pero no conforman el objeto de la pretensión del petitorium libelar. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En diversas oportunidades la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en relación con el despacho saneador, sosteniendo lo siguiente:
“El Despacho Saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso labora, por lo que se exhorta a los Jueces a aplicar el despacho Saneador con probidad y diligencia y no simplemente dejen de aplicarlo por falta de diligencia, lo cual no debe caracterizar la conducta de nuestros jueces, pues la sala encontró que se desprende del libelo una inepta acumulación de pretensiones las cuales deben ser corregidas cuando se aplique el Despacho Saneador”…
La naturaleza jurídica de esta institución es depurar el proceso cuando adolece de defectos el libelo de la demanda o de vicios procesales.
La no subsanación de lo ordenado en el primer despacho saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto recluyó el lapso legal que se otorga a la parte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanar, no impidiendo la interposición en forma inmediata de una nueva acción. (Sentencia de la sala de Casación Social del 14 de Septiembre de 2004)
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, incoada por la ciudadana Marielys Ferrer Romero en contra de la entidad de trabajo Servicios y Construcciones VP, C.A. conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-





El JUEZ.



ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.



ABG. MAYRE OLIVARES.