REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2015-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Once de Marzo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: JOSE ADELIS BRICEÑO GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.5.506.001, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Stephany Huyke, inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 203.882, y por la otra parte, la Abogada en ejercicio y de este domicilio Verónica Mendoza , inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 205.948,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MARVIC COMPAÑÍA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.386,35), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil , signado con el No. 57952631, de fecha, 09-01-2015, cuenta corriente signada bajo el No.01050043501043544429 a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. LILISBETH ROJAS GONZALEZ.
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