REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000634.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia presentada, en el día Seis de Marzo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrita por una parte, el ciudadano YONNY ENRIQUE ARIAS QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.718.090, actuando en su condición de Representante de la entidad de trabajo, Restaurante EL RICO SABER CRIOLLO , parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio María Romero , inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No.73.495, y por la otra parte, la ciudadana MARIANELA DEL VALLE PEÑA DE SAAVEDRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.314.998, parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alba Santeliz, inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 46.694, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado el presente Convenimiento, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 7.200), mediante cheque , girado en contra de la institución financiera Banco de Venezuela, signado con el No. 73002420 de fecha 06 de Marzo de 2015, cuenta corriente No. 01020328770000022130, a nombre de la actora, consignado en copia simple y agregado en el acta de Convenimiento, la cual la parte actora, plenamente identificada en actas procesales, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma de dinero, la cual ha recibido en este acto, la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el Convenimiento suscrito por las partes de fecha 6 de Marzo de 2015, y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. LILISBETH ROJAS.
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