ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001373
PARTE ACTORA: KARLA PATRICIA RIOS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TELECONEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2015, siendo las 9:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud verbal de ambas partes y acordada por este tribunal. Ahora bien la presente prolongación estaba fijada para el día 10-03-2015, y dado que en esa fecha por disposición de la rectoría de esta Circunscripción Judicial no hubo despacho, motivado a problemas de agua. Este tribunal en virtud que ambas partes solicitaron la presente prolongación para mediar la presente causa, lo acordó en beneficio de ambas partes. Comparecen, por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ciudadana KARLA PATRICIA RIOS JIMENEZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. Karen Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 123.750, así mismo comparece, TELECONEX, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Leonado Hernández inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 53.355, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARTES, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de 14.455,92 Bolívares se encuentran consignados en el expediente No VP01-S-2014-000231, relacionado con la Oferta real de Pago, la cual se encuentra a disposición de la actora en este Circuito labora, la cantidad de 5.000 Bolívares cancelados mediante cheque girado en contra del banco B.O.D, de fecha 3-03-2015, cuenta corriente no. 01160140510004048270, a nombre de la actora y un segundo y último pago a realizarse el día 11 de Abril de 2015, en la sede de este Circuito Labora. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente sin constreñimiento alguno que acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos establecidos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar por los conceptos establecidos en la demanda, los cuales fueron: Antigüedad, Indemnización por despido injustificados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, todo estos conceptos ascienden a la cantidad de 35.731,05 Bolívares. Se deja constancia que el apoderado la parte demandada tiene facultades para Convenir, Transigir y Desistir en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. El tribunal entrega a las partes las pruebas consignadas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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