REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000408

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Marzo de 2014 por el abogado en ejercicio Eugenio Urdaneta Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.669, asistiendo al ciudadano Eric Schmilinsky en su carácter de Director Principal de la parte demandada sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Cedric Muñoz, inpreabogado N° 163.669, asistiendo al ciudadano CARLOS EDUARDO BALDEZ PARRA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,