ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001772

PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS POLO CASTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON AVENDAÑO, inpreabogado 74.020.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES Y SUMINISTROS GAVELCA, C.A. y NESTOR JOSE LOSSADA CRUZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Karem Jiménez y Randy Rosales, Inpreabogados N° 168.715 y 168.785 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2015, siendo las 3:33 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Ramón Avendaño en representación del demandante y MUEBLES Y SUMINISTROS GAVELCA, C.A. y NESTOR JOSE LOSSADA CRUZ en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Karem Jiménez, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales la apoderada judicial abogada Karen, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 09/03/15 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: